lunes, 18 de junio de 2018

Ángel Rondón detalla “debilidad” en acusación por caso Odebrecht


SANTO DOMINGO.- En su escrito de defensa ante las imputaciones de asociación de malhechores, soborno y lavado de activos, Ángel Rondón Rijo hace varias críticas a la investigación, acusación y argumentos del procurador general de la República por los US$92 millones que admitió haber pagado en soborno Odebrecht para ser favorecida con obras del Estado.

Además de afirmar que el Ministerio Público ha formulado una acusación carente de imputación precisa de cargos, para reforzar sus argumentos, Rondón Rijo cita entre sus testigos a Juan Temístocles Montás, exministro de Industria y Comercio, a Rafael Suero Miliano en su calidad de vicepresidente de Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana, Rafael Calderón Martínez, José Lois Malkún, Vicente Bengoa Albizu, Daniel Toribio, exministros de Hacienda, Guido Gómez Mazara, Ricardo Ayanes Pérez Núñez, César Ramón Pina Toribio, Abel Rodríguez Del Orbe, exconsultores jurídicos del Poder Ejecutivo, Marino Collante Gómez, presidente y participante en las Reuniones de la Comisión Permanente de Hacienda de la Cámara de Diputados.


“En ese sentido la acusación solo recoge hechos neutrales, que por sí solos no constituyen ilícitos, a partir de los cuales se construye una historia delictiva fantasiosa, especulativa, cargada de falsedades y sin fundamento probatorio. ¿A cuáles legisladores sobornó, cuándo los sobornó, en qué consistió el soborno y a cambio de qué favor en particular?”, afirma el abogado José Miguel Minier en el escrito de defensa.

Resalta que el único elemento fáctico que ha evidenciado el órgano acusador es que Ángel Rondón recibió, de parte de la Constructora Norberto Odebrecht, diversas transferencias de valores, sin embargo, como se ha establecido, tal recepción de fondos por parte del imputado, por sí sola, no constituye una evidencia, ni siquiera indiciaria del tipo penal de soborno.

Miguel Minier explica en el documento depositado en la Suprema Corte de Justicia que tampoco se configura el delito de asociación de malhechores porque no se ha logrado describir ningún hecho específico, concreto, que permita dejar establecido que el imputado haya desarrollado algún concierto para la comisión de ilícitos penales con otros de los coimputados ni específicamente con el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa.

La defensa del enlace comercial de la empresa brasileña en República Dominicana, pide al juez de instrucción declarar inadmisible la acusación de soborno porque según dice, Odebrecht asumió la responsabilidad.

Describe que la multinacional, en el acuerdo firmado con el Ministerio Público dominicano, se responsabiliza como la única autora del delito de soborno, y se compromete a restituir UD$184 millones a favor del Estado dominicano como compensación, por consiguiente, dichos hechos no le pueden ser atribuidos a ninguna otra persona en calidad de coautor.

“Dos sujetos por separado no pueden ser responsables de los mismos hechos a menos que se pueda establecer una concurrencia de coautores o cómplices”, puntualiza.

Afirma que la Procuraduría les ocultó pruebas y las que les entregó lo hizo dos días antes de presentar acusación formal.

Pagos de impuestos DGII y TSS

La acusación presentada por el Ministerio Público no revela un cuadro fáctico adecuado al tipo penal de lavado de activos, pues se trata de un delito especial, cuya configuración requiere como esencial un delito precedente, en ausencia del cual, no es posible su materialización, señala el documento. 

Afirma que en la práctica empresarial del imputado no se ha establecido ninguna práctica de lavado y que la licitud de sus negocios, como la justificación de su patrimonio, se pone de manifiesto con el informe del consolidado histórico de impuestos presentados por el imputado a la Dirección General de Impuestos Internos en el que se estableces que desde el 2003 hasta 2017 pagó por concepto de anticipos de impuestos sobre la renta, impuesto sobre la renta para las personas morales, retenciones y retribuciones complementarias, impuestos a los activos; ITBIS; retenciones a asalariados, pago de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) por concepto de Seguro familiar de salud, Riesgos Laborales, por más de mil millones de pesos, todos estos en virtud de la Ley 86-01 de Seguridad Social.

“El grupo de empresas del señor Rondón tiene un consolidado histórico de impuestos de RD$959, 763,773 pesos pagados a la Dirección General de Impuestos Internos y RD$193,430,680 pesos a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), con ingresos netos de RD$14,713,778,585”, refiere el escrito.

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