Se trata del artículo 49 numeral 4, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, fecha trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018); y el Art. 134, Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 15-19, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
En la acción figuran los abogados Wascar Yngerbert Rivera Vargas y Marino de Jesús Feliz Rodríguez, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quienes buscan que se rechace la acción.
El artículo 49 numeral trata sobre los requisitos para ostentar una precandidatura y en su numeral 4 reza: “Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.
En tanto que el artículo 134 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 15-19 señala que el “transfuguismo en las candidaturas. Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.
La decisión tendría efecto también en miles de precandidatos del PLD y el Partido Revolucionario Moderno (PRM) que fueron derrotados en el pasado proceso de primarias y que pudieran ser candidatos por otros partidos distintos a los suyos.
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