Por: Víctor Núñez y Fabián Suero dominicanoshoy
Las abandonadas instalaciones del Teatro Agua y Luz hoy sirven de parqueo público, de terminal de guaguas a rutas del transporte y de motel a las trabajadoras sexuales que tienen como punto de operación del Centro de los Héroes.
El Teatro Agua y Luz, arrendado a Dawn Properties Limited, el 28 de abril del año 2004, corre la misma suerte que la mayoría de los Hoteles del Estado dominicano, descuidado y abandonado, a merced de los delincuentes.
Dawn Properties Limited comenzó, en febrero de 2007, la remodelación del inmueble en un intento por devolverle el esplendor que tuvo a finales de la década de los años 50 del siglo pasado.
La compañía lo recibió a 30 años y se compromete a invertir US$12 millones y a pagar dos mil dólares por concepto de renta mensual en los primeros cinco años. La compañía debía empezar a erogar la renta a partir de la expiración del período de gracia, que era de 18 meses.
En esa oportunidad, la transformación del emblemático inmueble arrancó por el exterior y se llegó a levantar la desgastada capa asfáltica que había en el parqueo con la intención de dar paso a un nuevo espacio con capacidad para 390 vehículos.
El Agua y Luz fue ideado por el ingeniero español Carlos Buigas a solicitud de Rafael Leonidas Trujillo. El artículo III del acuerdo de arrendamiento, destaca que los dos mil dólares serían aumentados en un 30% cada cinco años.
Según consta en el artículo 23, la compañía debía iniciar las operaciones una vez hayan transcurrido los 18 meses del período de gracia.
Cuando se creó el Teatro Agua y Luz en 1955, para la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre, era toda una novedad ver las fuentes de agua ornamentadas y cómo estas tenían vida propia, al moverse con luces y sonido.
En el párrafo I del artículo 34 del convenio de arrendamiento, el Estado se comprometió a reembolsar la totalidad de las sumas a las que la compañía pueda ser condenada por daños y perjuicios en favor de cualquier tercero.
Mientras que el párrafo II del mismo artículo dice; “que en caso de que el disfrute, posesión o explotación del establecimiento arrendado sea interrumpido por más de tres meses, sea por una decisión judicial, administrativa o por cualquier otra causa, la compañía podrá invalidar los contratos y el Estado se obliga a reembolsar el monto no amortizado de las inversiones efectuadas”.
En otro acápite, el Estado le garantiza a la compañía el beneficio de repatriar en todo momento las inversiones de capital, las ganancias y dividendos que generen sus operaciones en el país tal como lo establece la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera.
Asimismo, el Estado se compromete a otorgar licencia de operación e instalación de una sala de casino de juegos que sería establecida en las instalaciones del Agua y Luz y a tomar en cuenta a la compañía como cliente número uno