El presidente del Tribunal Superior Electoral advirtió que el recuento de votos no existe en ninguna legislación en materia electoral. Con esta precisión, Mariano Rodríguez deja claramente establecido que una vez las actas de votación son validadas por el colegio electoral correspondiente, adquieren un carácter definitivo, por lo que, en caso de que exista algún conflicto en este sentido, no se puede proceder al recuento ni al amparo de la Ley Electoral vigente ni del Tribunal Superior Electoral.
“De manera que el reconteo, si se puede hacer, hay que hacerlo en el colegio; un colegio puede recontar cuantas veces quiera, pero una vez se levanta el acta de escrutinio, esa acta se convierte en un documento definitivo, excepto que no se haya hecho una protesta que pueda terminar en una impugnación. Pero en la ley electoral, ni en ninguna disposición legal de la República Dominicana, existe el reconteo”, indica Rodríguez.
“De manera que el reconteo, si se puede hacer, hay que hacerlo en el colegio; un colegio puede recontar cuantas veces quiera, pero una vez se levanta el acta de escrutinio, esa acta se convierte en un documento definitivo, excepto que no se haya hecho una protesta que pueda terminar en una impugnación. Pero en la ley electoral, ni en ninguna disposición legal de la República Dominicana, existe el reconteo”, indica Rodríguez.