martes, 26 de febrero de 2013

Ley de protección animal del país se refiere al caballo como “no apto para el consumo”

La Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable del país, que fue aprobada en julio del 2012, se refiere a los caballos y asnos como animales “no aptos para el consumo humano”.

 En el capítulo VII, que habla sobre el sacrificio del animal, la ley indica que esta acción “debe ser realizada empleando procedimientos indoloros y de forma instantánea, que se les evite (a los animales destinados al consumo) la angustia y el sufrimiento”, según explica el artículo 44.

 En el mismo artículo, párrafo siguiente, señala que para el sacrificio de animales “no aptos para el consumo humano, tales como caballos, asnos y otros establecidos en el reglamento de aplicación, se debe observar lo establecido en este artículo (44)”.

 Es decir, a los animales, tanto de consumo como otros, se les debe evitar una muerte angustiosa. 

 El artículo 46 de la referida ley, explica los métodos de sacrificios que están prohibidos ejecutar contra los animales. 

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