El jurista Julio Cury planteó que el ex nuncio apostólico Jozef Wesolowski no podría ser juzgado en República Dominicana por pederastia, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961.
Dice que esa convención consagra inmunidad a favor del personal diplomático de los 174 países miembros, entre los que figura el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Consultado al respecto, el jurista manifestó que según el artículo 31 de la indicada convención, los agentes diplomáticos, incluidos los embajadores y nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, gozan en el país receptor de inmunidad penal, civil y administrativa.
Aclaró, sin embargo, que esa inmunidad no equivale a impunidad, pues nada impide que sean perseguidos por esos mismos hechos ante los tribunales del país acreditante.