SANTO DOMINGO. El aumento de sueldo que se hicieron los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) es ilegal y viola el artículo 140 de la Constitución de la República.
De acuerdo al artículo 140 de la Carta Sustantiva se establece que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.
En ese sentido, a pesar de que fue promulgada la Ley de Salario del Estado Dominicano, su vigencia en cuanto al aumento salarial para el presidente, vicepresidente, ministros y demás funcionarios, incluidos los de entidades autónomas, no pueden producirse aumentos de salarios, a menos que sea para un periodo posterior al que fueron electos o designados.
Hace varias semanas, el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, afirmó que el aumento de sueldos contemplado en la Ley General de Salarios del Estado para el Presidente, vicepresidente, ministros, residentes de las Cámaras y de las Altas Cortes no se aplicará ahora, sino hasta el 2016 cuando se inicia un nuevo período constitucional, tal como lo dispone el artículo 140 de la Constitución.
"Esa ley está vigente, pero no se está aplicando, porque todavía está en fase de elaboración del reglamento para su aplicación, que estaría listo antes de que finalice el año. Le puedo asegurar que a mí no se me va a aplicar, para poner un ejemplo, ni al Presidente de la República, sino para el período posterior", aseguró Pared Pérez al ser cuestionado sobre el tema.
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