“Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Ministerio Público sobre hechos que posiblemente dan lugar a la acción de extinción de dominio”.Así se establece en el artículo 19 del anteproyecto de ley de extinción de dominio que busca atacar todos los bienes de personas que no tenga un sustento legal. El documento reseña además que “se encuentran en la obligación de denunciar, por ante el Ministerio Público, cuando tengan conocimiento o indicios de que un bien cumple con los requisitos para ser susceptible de una acción en extinción de dominio: los funcionarios públicos, los contadores públicos autorizados y los notarios públicos; y cualquier otro sujeto obligado por leyes especiales”.
Del mismo modo, las autoridades, las partes contratantes y los notarios públicos que intervengan, de cualquier forma, en la celebración de actos que tiendan a transferir la propiedad de bienes, están obligados a informar al Ministerio Público cuando tengan conocimiento o indicios de que los bienes objetos de tales actos puedan ser atacados por la ley de extinción de dominio.
“En igual obligación se encuentran los funcionarios que, conforme a la legislación vigente, deban registrar, visar o validar de alguna forma estos actos”, dice el anteproyecto.
El artículo 51 de la Constitución, que versa sobre el derecho de propiedad, indica en su numeral seis que “la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”, pese a esto, y a que existe una iniciativa, aún no existe esa legislación.