lunes, 29 de diciembre de 2014

TC advierte a la Policía y a la Armada de República Dominicana por los retiros forzosos


Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) advirtió a la Policía Nacional que someter a una persona a dos procesos penales o disciplinarios y, peor aún, condenarlo doblemente por un mismo hecho, constituye un acto de arbitrariedad y de injusticia intolerable en un estado social y democrático de derecho. 

 Mientras que a la Armada Dominicana le dijo que la Ley núm. 873-78, Orgánica de las Fuerzas Armadas es clara en lo que respecta a los requisitos para retirar a uno de sus miembros.

 Por sentencia TC/0375/14, confirmó la decisión del 122-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el primero de mayo de 2013, que ordena a la Jefatura de la Policía Nacional restituir en el rango de sargento mayor a Ramón Antonio Rodríguez, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos.

 Considera que la negativa de la institución policial a reintegrar a Rodríguez, a pesar de haber sido sancionado con anterioridad, constituye una arbitrariedad que tiene como consecuencia una violación al derecho al trabajo y al honor.

 La alta corte plantea que el hecho de que fuera cancelado luego de habérsele aplicado una sanción consistente en la privación de libertad durante 30 días de prisión, constituye una violación al principio constitucional non bis in ídem, según el cual una persona no puede ser juzgada ni condenada dos veces por un mismo hecho.

 “Dicho principio constituye una de las garantías del debido proceso, y está previsto en el artículo 69.5 de la Constitución, texto según el cual ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa”.

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