Domínguez Brito se refirió al tema ante las informaciones salidas en los últimos días de que regidores del ayuntamiento del Distrito Nacional pretenden aprobar al vapor una resolución para auto asignarse pensiones fuera de lugar.
Dijo que ninguna norma les faculta a sus expresadas intensiones de concederse fondos públicos. “Esto es una forma de agenciarse beneficios personales en violación a la Constitución y a las leyes”, dijo.
Advirtió eso constituye una violación al artículo 146 de la Constitución de la República, el artículo 123 del Código Penal Dominicano, artículo 150 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios y del artículo 1 de la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Explicó que dicha ley, en su artículo 1 dispone que los derechos recíprocos del Estado y ciudadanos en lo pertinente al financiamiento para la protección contra la vejez y riesgos laborales, entre otros, comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades de seguridad social, a los recursos físicos y humanos y las normas que los rigen.
Dijo que igual establece la retención de una parte proporcional del salario de los empleados que están en la nómina de los gobiernos locales, como mecanismo de contribuir con el sistema y poder posteriormente obtener sus beneficios.
“Es por esto, que los ayuntamientos y en consecuencia sus alcaldes, regidores y demás empleados que no pagan fondos a la Seguridad Social no pueden legalmente beneficiarse con pensiones”, manifestó.
Agregó, “así las cosas, los regidores que concierten contraviniendo estas disposiciones y se otorgaren pensiones, serán pasibles de ser perseguidos penalmente, pues, violentan la Constitución.
Indicó que en esos casos se establecen sanciones de 2 a 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.
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