martes, 15 de noviembre de 2016

Castigo del Gobierno a funcionarios no declaren bienes se queda corto; ley va más allá


La disposición de excluir de nómina a los funcionarios gubernamentales que al 30 de noviembre del año en curso no hayan presentado su declaración jurada de bienes es solo una sanción parcial de lo que dispone la Ley 311-14 para los servidores públicos que no cumplan con el requisito.

Periodistas de El Nuevo Diario consultaron la denominada Ley Sobre Declaración Jurada de Patrimonio y pudieron comprobar que además de la exclusión de la nómina que anunció ayer el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, hay al menos otras tres sanciones que no han sido contempladas para los funcionarios que se muestren renuentes a presentar su reporte.

El artículo 13 de la referida normativa establece que además de salir de nómina, el funcionario que no declare sus bienes “quedará inmediatamente suspendido en sus funciones”, multado con una cantidad “igual al salario que perciba” y “cualquier acto realizado será nulo de pleno derecho”.



Asimismo entre las sanciones se incluye que, en caso de reincidencia, “podrán ser sancionados con la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un período igual al que debía ocupar. En estos casos, dichas sanciones serán dispuestas por el Pleno de la Cámara de Cuentas”.

Son 4 mil 727 los funcionarios no han declarado bienes

De acuerdo a la Cámara de Cuentas, al 4 de noviembre de este año, 4 mil 727 funcionarios electos por el voto popular o designados no habían presentado su informe, pese a que la ley establece un plazo preciso en el que éstos deben acogerse a la declaración.

“Los funcionarios obligados a declarar deben, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación o elección, presentar un inventario certificado por un Contador Público Autorizado y jurado ante Notario Público, de los bienes que constituyen su patrimonio y el de su cónyuge o compañero permanente, si lo tuviere”, precisa el artículo 3 de la Ley 311-14.

Aunque en su anuncio, Montalvo sí aclaró que "los demás cargos electos u otros poderes del Estado, quedan fuera de competencia del Ejecutivo”, nunca se refirió al resto de las sanciones que dispone la ley, que además es respaldada por la Carta Magna.

“Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”, establece el artículo 146 de la Constitución de la República.

Pero, pese a esa obligatoriedad que señalan las leyes, la Cámara de Cuentas se mantiene a la espera de que ministros, alcaldes, gobernadores, congresistas, regidores y otros servidores públicos que integran la lista de los miles que aún no se acogen a las normas legales.

"Para el Poder Ejecutivo es de especial importancia el cumplimiento riguroso de las normas que nos rigen y el respeto por las disposiciones que aseguran la trasparencia en el ejercicio gubernamental. En ese sentido, no escatimaremos esfuerzos para que cada funcionario público cumpla con sus obligaciones", prometió Montalvo.