La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido en la Ley 139-97, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En tanto, el lunes 27 de febrero, Día de la Independencia, no se cambia, por lo que no se trabaja.
En aquellas empresas, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana.
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