martes, 25 de diciembre de 2018
¿Por qué el Presidente Medina debiera observar esa Ley?
La ley aprobada en el Congreso Nacional de fragmentar el municipio y la ciudad de Santiago fue depositada de urgencia en el despacho del Señor Presidente de la República. Creemos que el Licenciado Danilo Medina como gerente del Poder Ejecutivo, debiera observar este desatino institucional. Son 15 considerandos y 11 artículos incoherentes con las políticas públicas del Estado dominicano. La ley divisionista del municipio y la ciudad más organizada de la República, no tiene nada que ver con las reformas, políticas públicas y programas que esta gestión de gobierno impulsa en toda la Nación.
La ley Santiago Oeste debiera observarse porque fracciona y segrega al municipio Santiago sin ninguna referencia al marco político, geográfico y administrativo instituido en la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END 2030) y al Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, ley 498-06. No está acorde con la Estrategia Oficial al año 2030, siendo incoherente con los pactos internacionales firmados por esta Nación en el contexto de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Nueva Agenda Urbana (NAU) aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible conocida como “Hábitat III” y celebrada en la ciudad Quito, Ecuador, el 20 de octubre del 2016.
Asimismo, Santiago Oeste trasgrede la ley 498-06 de planificación e inversión pública. Un mandato que es restrictivo en las formas y procedimientos de cómo deben impulsarse las políticas en el territorio. No hay ningún tipo de fundamento en la Ley Santiago Oeste que permita evidenciar que esta división haya sido consultada en el Consejo para el Desarrollo de Santiago, órgano investido de estas atribuciones por la Resolución 2945-10.
Peor aun, tampoco se basa en las estadísticas poblacionales y demográficas oficiales calculadas e instituidas por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). En consecuencia, la ley Santiago Oeste viola la ley 5096-59 de Estadísticas y Censos Nacionales. Tanto la población como el pretendido crecimiento demográfico que se atribuyen los proponentes, no tienen fundamento oficial. La ONE, ni sus datos de Estado fueron considerados.
La siguiente violación que fundamenta el veto presidencial a la Ley Santiago Oeste, es la violación de la Ley 208-14 que establece el Instituto Geográfico Nacional y sus competencias rectoras instituidas en el Artículo 6. Este órgano es que debe establecer las delimitaciones geográficas del territorio. “Responsable de la formulación de las políticas y las acciones que de ellas se deriven en las áreas de geografía, cartografía y geodesia y sus aplicaciones, así como de la planificación, organización y dirección de la cartografía nacional y del archivo de datos geográficos del país”.
Dado que ni la ONE, ni el Instituto Cartográfico fueron consultados, esto significa que el mapa geográfico del supuesto “Distrito Santiago Oeste” es una invención de los proponentes sin aval institucional del Estado. A mano alzada con límites geográficos de “elaboración propia”, Santiago Oeste, se apropia de más de 12 kilómetros cuadrados de los 85 km2 que tiene la ciudad de Santiago de los Caballeros.
En consecuencia, ni la población, ni la delimitación geográfica propuestas en Santiago Oeste tienen fundamento de Estado. Tampoco cita si fue elaborado el estudio de factibilidad territorial requerido por el Artículo 30 de la Ley 176-07. Este mandato prevé que cualquier creación, modificación, supresión y fusión de municipios “requerirá que con carácter previo se realice un estudio de factibilidad por parte del Congreso Nacional o una de sus Cámaras o quien éste delegue, justificativo del cambio, en la que se demuestre su conveniencia, social, política, económica y administrativa, tomando en consideración su potencial fiscal, sus posibilidades económicas y su identificación como área territorial de desarrollo”.
La otra base para observar esta ley, es la Constitución. La ley Santiago Oeste no tomó en cuenta, ni cita, los artículos de la Constitución 194 y 195 que ordenan aprobar la Ley de Ordenamiento Territorial y Ley Orgánica que designa los nombres (denominaciones) y los límites de regiones, provincias y municipios. La Constitución como forma de detener el festival de aprobaciones de nuevas demarcaciones territoriales, mandó a los mismos congresistas a generar dos nuevas leyes dirigidas expresamente a controlar la segregación y uso irracional del territorio nacional.
Asimismo, Santiago Oeste es contrario al espíritu de la Comisión Presidencial para la Reforma Municipal (COPREM), creada por el Presidente Medina mediante Decreto del Poder Ejecutivo 85-15 del 22 de abril 2015. Entidad impulsa a nivel de la administración local, la implementación de un nuevo ciclo de reforma de la administración local. La Constitución consagra el principio de autonomía municipal y manda la aprobación de una actualización del marco jurídico municipal valorado como Ley Orgánica de la Administración Local.
Igualmente, la ley Santiago Oeste debe observarse por las violaciones a las normativas territoriales oficiales del Ayuntamiento de Santiago, avaladas por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Tanto las normativas y las cartografías oficiales contenidas en las ordenanzas 2920-10 que crea el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Santiago (POTSA), como la 2945-10 que declara el Plan Estratégico de Santiago 2020 como Agenda Oficial de este municipio, no son tomadas en cuenta en ninguno de los considerandos, vistos o artículos de la ley de marras. Esto significa que todo el articulado y mandatos de estas ordenanzas con carácter de ley local, no fue consultado por Santiago Oeste.
Finalmente, la observación Presidencial debiera fundamentarse en los servicios vitales de agua potable, residuos sólidos, alcantarillado sanitario y canales de riego para todo el municipio y la región que estarían bajo la égida política y normativa de las nuevas y supuestas autoridades de Santiago Oeste. Funcionarios que se abrogarían el derecho de dirigir el Ecoparque Rafey y asignar mandatos normativos a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado (CORAASAN) y al INDHRI. Presidente Danilo Medina sobradas son las razones de Estado para vetar y observar la Ley Santiago Oeste. Eso esperamos.
@diario55
