Tomando en cuenta el nivel de participación en los hechos que se le imputan a Ramón Rafael Tremols Payero, fundador de la compañía, se le impuso 3 meses de arresto domiciliario, impedimento de salida, uso del brazalete electrónico y una garantía económica de cinco millones de pesos.
En tanto, a los imputados Eddy Samuel Tremols Payero y Doris Alexandra López Urbáez deberán cumplir las medidas de impedimento de salida, garantía económica de un millón de pesos, uso del brazalete electrónico y presentación periódica.
Mientras, Hervys Rafael Tremols Payero, Daniel de Jesús Tremols Payero, Leonardo Antonio Tremols Payero, Eduardo de Jesús Tremols Cruz y Carmen Adela Tremols Cruz se les impuso garantía económica de quinientos mil pesos, impedimento de salida y presentación periódica.
Por otra parte, al señor Rafael Tremols Acosta, el juez le impuso medida de coerción consistente en impedimento de salida del país, acogiendo la petición del Ministerio Público por consideración a la avanzada edad y las condiciones especiales del imputado. Mientras que a la señora Maritselly de los Milagros Cruz López, el juzgador le otorgó libertad sin la imposición de ningún tipo de medida.
En el expediente de solicitud de medida de coerción depositado por el Ministerio Público, que estuvo representado por el procurador fiscal Dennys Silvestre, se establece que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 29 de marzo 2018, denunció que el conglomerado empresarial Tremols Group, desde el periodo fiscal 2010 hasta el 2017, defraudó al Estado a través de la evasión de impuestos.
El Ministerio Público indicó que los imputados poseen el control administrativo y financiero de las sociedades Licores y Bebidas del País, Licores y Bebidas Dominicanas, Licores Roya y de la sociedad Dominican Hotel Register Company, empresas a través de las cuales realizaron diversas operaciones fraudulentas.
El Grupo Tremols Payero, al cual pertenecen los imputados, se conformó en una organización delictiva a través de la cual se cometieron una serie de ilícitos en perjuicio del Estado dominicano, conforme concluyen las indagatorias del órgano persecutor.
Preliminarmente, el Ministerio Público otorgó al presente caso la calificación jurídica de defraudación tributaria, elaboración y comercio clandestino de productos gravados, asociación de malhechores, estafa y lavado de activos, esto en violación a los artículos 236, 237, 238, 239 y 246 del Código Tributario Dominicano; los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano; y el artículo 3 de la Ley 72-02.
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