martes, 30 de junio de 2020

Estas son las medidas dispuestas por Salud Pública en la declaratoria de epidemia nacional


El Ministerio de Salud Pública declaró, en virtud al artículo 149 de la ley general de Salud 42-01, como epidémico el territorio nacional y de esta forma realizar una serie de medidas  que permitan controlar y mitigar los efectos del coronavirus en el país.  

“Se dispone la suspensión de actividades económicas, sociales y recreativas desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. todos los días de la semana, con la excepción de algunas”, dijo el ministro la mañana de este miércoles.

De acuerdo a la Resolución #18 en esta declaratoria por tratarse de actividades que de manera acentuada exponen a la población al contagio del Covid-19, se mantienen clausurados los establecimientos de entretenimiento y recreación como casinos, discotecas, salas de cine, teatros.

Asimismo, se mantienen pospuestos los eventos multitudinarios de toda índole en espacios como centros de convenciones, auditorios, explanadas, estadios, palacios de deportes, arenas deportivas y galleras.

De igual forma la educación primaria, secundaria, universitaria, técnico laboral y de cualquier otro subsistema que implique aglomeración de personas, continuará impartiéndose de manera virtual de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Educación (Minerd), el ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, (MESCYT) y el Instituto Nacional de formación Técnico Profesional (INFOTEP).



Los servicios religiosos podrán realizarse, siempre respetando los protocolos de distanciamiento físico, el uso de mascarillas y las demás medidas de protección personal.

Las actividades de entretenimiento y preparación física de atletas, gimnasios así como la práctica de deportes cuyas reglas permitan el distanciamiento físico, deberán llevarse a cabo en cumplimiento de los protocolos establecidos y de acuerdo con las directrices del Ministerio de Deportes.

Las operaciones de los sectores productivos, industriales, empresariales y comerciales estarán sujetas a los protocolos generales y sectoriales establecidos por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y el Control del Coronavirus y las normativas dictadas por el Ministerio de Salud Pública.

Los hoteles y otros lugares de hospedaje, así como los restaurantes y clubes deberán operar en estricto cumplimiento de los protocolos establecidos para las actividades turísticas.

El Ministerio de Salud en conjunto con el Comité de Emergencia y Gestión Sanitaria determinará el curso de la nueva fases en función de una evaluación objetiva de los datos epidemiológicos y la evolución de la pandemia en el país.

Se mantienen vigentes los protocolos establecidos relativos al manejo y seguimiento de las personas confirmadas por Covid-19 y las que hayan estado en contacto con estas.

Se mantiene vigente la disposición que dispone el uso obligatorio de mascarillas como medida para controlar la propagación del coronavirus.

Reiteraron a la población de más de 60 años o con situaciones especiales de salud permanecer en sus hogares salvo para actividades estrictamente indispensables, y a la población en general a observar las medidas de distanciamiento social recomendadas por las autoridades y los organismos especializados, así como a limitar las salidas del hogar a diligencias laborales o personales estrictamente necesarias.

El incumplimiento de las medidas que dispone esta resolución puede dar lugar a la clausura temporal de establecimientos, así como sanciones con multas que oscilaran entre uno y diez salarios mínimos.