Debido a que el pasado 20 de marzo el Gobierno dispuso el cierre de toda la administración pública, e impuso un toque de queda de 5 de la tarde a 5 de la mañana, la ciudadanía se cuestiona que se aplicará esta vez, cuando los contagios y muertes diarias por Covid-19 son muchos más que los que se registraban al inicio del primer estado de emergencia.
Posteriormente el inicio del toque de queda fue flexibilizado a las 7 de la noche, y luego a las 8.
La diferencia ahora la traza el componente económico, puesto que muchas empresas tras semanas de cierre y meses de limitaciones de operación, no sobreviven a un nuevo cierre, y es una de las variables que el Gobierno pondera para las nuevas medidas.
La importancia de mantener la limitación de movilidad durante las noches, es evitar los encuentros sociales clandestinos, en propiedades privadas y espacios públicos.
Debido a que tras la reapertura total de la economía el pasado primero de julio, los establecimientos de entretenimiento y los lugares de esparcimiento han mostrado poca rigidez para aplicar el aislamiento social, es posible que este sector sea de los más afectados.
Una muestra de ello es el énfasis que hizo el ministro de la Presidencia Gustavo Montalvo, en que las fronteras y las actividades turísticas no serán cerradas como en la primera ocasión.
En un alocución al país el pasado viernes, el funcionario indicó la voluntad que tiene el Gobierno de aplicar las medidas restrictivas, sin embargo no ofreció mayores detalles.
“Ante el repunte que se está dando, no solo en nuestro país sino en toda la región de las Américas, tenemos todos, como pueblo, la gran responsabilidad de velar por nuestra salud y por la de todos”, acotó.
El funcionario habló al término de una reunión que sostuvieron la tarde del pasado viernes en el salón Verde del Palacio Nacional, con las comisiones de transición de salud del gobierno y del presidente electo, Luis Abinader.
La emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la República para manejar una crisis que amenaza al país y exige una respuesta inmediata.
La medida se establece en el artículo 265 de la Constitución de la República, el cual explica que: “El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 (de la Constitución) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.
El artículo 262 de la Constitución indica que existen tres estados de excepción, que son aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
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