miércoles, 26 de agosto de 2020

Despido empleados públicos prohibido durante emergencia


Las cancelaciones de empleados que se realizan en las oficinas del Estado con el cambio de Gobierno, son violatorias a una resolución del Ministerio de Administración Pública (MAP) que prohíbe destituir servidores públicos y abrir procesos disciplinarios a trabajadores pertenecientes a las categorías de carrera administrativa, de estatuto simplificado y temporales, mientras dure el estado de emergencia.

La resolución al respecto fue emitida el 23 de marzo de este año y es la número 060-2020, la cual se ordena ejecutar con efecto retroactivo (a partir de la fecha en que se decretó el estado de emergencia).

“El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió este lunes (23 de marzo de 2020) la Resolución No. 060-2020, que prohíbe, con efecto retroactivo, “mientras dure el estado de emergencia, abrir procesos disciplinarios y destituir servidores públicos pertenecientes a las categorías de Carrera Administrativa, de Estatuto Simplificado y Temporales”, dice la citada resolución, publicada incluso en la página virtual del MAP.

No obstante, la disposición aclara que el MAP podrá autorizar a las autoridades competentes para iniciar un expediente disciplinario contra los servidores públicos que cometan una violación evidente de las medidas que estén directamente bajo su responsabilidad, relacionadas con el cumplimiento del estado de emergencia.

Asimismo, el artículo 2 de la resolución 060-2020 recomienda a los funcionarios de alto nivel de los organismos y entes públicos no proceder a la destitución de servidores de confianza durante el periodo de vigencia de la medida, “salvo violación de las medidas relacionadas con el estado de emergencia”.

La citada resolución también suspendió “los plazos correspondientes a los procedimientos relacionados con la aplicación del régimen jurídico de los servidores públicos, iniciados o por iniciar ante los órganos y entes de la Administración Pública, vinculados a solicitudes, peticiones, acciones, procedimiento sancionador, comisiones de personal, recursos administrativos y otros”.

Según el documento, esos plazos comenzarán a correr de nuevo, dos días después de haber cesado el estado de emergencia declarado por el decreto 134-20 el pasado 19 de marzo.

UN APUNTE

MAP calla

El Nacional preguntó al Ministerio de Administración Pública mediante una llamada telefónica sobre la resolución, si había sido derogada, porque de lo contrario la estarían violando, y se comprometieron a devolver la llamada, pero no la hicieron.

La resolución es la número 060-2020, dictada el 23 de marzo a propósito del primer estado de emergencia.