Santo Domingo, RD
El archivo definitivo en favor de ocho de los implicados en el caso Odebrecht se produjo un año y tres meses después de que el entonces procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, emitiera el auto del archivo provisional en favor de los encartados.
El ex procurador el 7 de junio de 2018 informó al país sobre el archivo provisional a favor del presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Temístocles Montás, Julio César Valentín, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco; Rudy González, César Sánchez, Bernardo Castellanos, Máximo de Óleo y Radhamés Segura.
Sin embargo, el 27 de septiembre del 2019, emitió un auto del archivo definitivo a favor de los 8 imputados, tras considerar que no encontró evidencias suficientes que indiquen su vinculación en el caso.
Sin embargo, esto no impide a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) que pueda reabrirlo, en el caso de que surjan elementos nuevos o varíen las circunstancias que motivaron la decisión, según dispone el Código Procesal Penal (CPP).
Conforme a dicho código, el Ministerio Público tiene 10 años para procesar penalmente a los imputados, en el caso de que surjan elementos nuevos o varíen las circunstancias que motivaron el archivo.
La citada legislación le otorga al Ministerio Público facultad para disponer el archivo definitivo de un expediente, pero también deja abierta la posibilidad de que durante un período de 10 años, el caso sea reabierto, si se dan las condiciones ya citadas.
De acuerdo al artículo 281 del Código Procesal Penal, “el Ministerio Público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando no existan suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho, cuando un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción, cuando no se haya podido individualizar al imputado, cuando los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos, cuando concurra un hecho justificativo o la persona no pueda ser considerada penalmente responsable, cuando sea manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal, cuando la acción penal se haya extinguido, cuando las partes hayan conciliado y cuando proceda aplicar un criterio de oportunidad.
Indica que en lo referente a los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 del citado artículo, “el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso”.
Conforme a los citados numerales de dicho artículo 281, el archivo bien podría ser modificado, si varían las circunstancias que lo fundamentaron o si varía el obstáculo que impidió el desarrollo del proceso contra los encartados en el expediente desestimado.
Conforme a dicho CPP, lo que tiene que hacer el Ministerio Público es continuar con la investigación, en el caso de que encuentre nuevas pruebas contra los favorecidos del archivo del expediente.
El archivo definitivo de dicho expediente fue dado a conocer el pasado lunes por el titular del Pepca, Wilson Camacho, durante un receso del conocimiento del juicio de fondo seguido a los seis implicados en el caso Odebrecht en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional
Camacho declaró que el expediente de ocho imputados en el caso Odebrecht fue archivado de manera definitiva, no provisional como se había informado y que cuando tomó posesión del cargo realizó un levantamiento al expediente del caso Odebrecht, dónde encontraron que algunos investigados en este proceso fueron archivados de manera definitiva, por lo que anunció que está en un proceso de análisis para determinar si esos archivos se pueden sostener , tras señalar que si no se sostienen se iniciará una investigación.