SANTO DOMINGO. El titular del Ministerio de Administración Pública (MAP), licenciado Ramón Ventura Camejo, instó a todos los funcionarios del gobierno central y de instituciones descentralizadas a respetar el régimen de estabilidad de los servidores públicos de carrera, “de conformidad con la Constitución de la República, la Ley No. 41-08 de Función Pública y las instrucciones del Presidente de la República, licenciado Danilo Medina”.
En un memorándum enviado a todas las instituciones de la Administración Pública dominicana, Ventura Camejo recuerda que la Constitución de la República en su artículo 145, sobre la Protección de la Función Pública, establece que “la separación de los servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al Régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la Ley”.
Asimismo, el documento destaca que la Ley de Función Pública No, 41-08, en su artículo 23, dispone que los funcionarios públicos de carrera sólo perderán esa condición en los casos que expresamente determina la propia ley y habiendo cumplido el procedimiento administrativo correspondiente, que debe ser formalizado mediante acto administrativo. “El cese contrario a derecho se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el cargo que venía desempeñando y el abono de los salarios dejados de percibir”, instruye la legislación.
El memorándum emitido por el MAP recuerda también que la Constitución de la República, en su artículo 148, y la Ley de Función Pública, en el artículo 90, instituyen la “Responsabilidad Civil” de las entidades públicas y sus funcionarios, y señalan que: " El Estado y el servidor público o miembro del Órgano colegiado actuante serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante."
En un memorándum enviado a todas las instituciones de la Administración Pública dominicana, Ventura Camejo recuerda que la Constitución de la República en su artículo 145, sobre la Protección de la Función Pública, establece que “la separación de los servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al Régimen de la Función Pública, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la Ley”.
Asimismo, el documento destaca que la Ley de Función Pública No, 41-08, en su artículo 23, dispone que los funcionarios públicos de carrera sólo perderán esa condición en los casos que expresamente determina la propia ley y habiendo cumplido el procedimiento administrativo correspondiente, que debe ser formalizado mediante acto administrativo. “El cese contrario a derecho se saldará con la reposición del servidor público de carrera en el cargo que venía desempeñando y el abono de los salarios dejados de percibir”, instruye la legislación.
El memorándum emitido por el MAP recuerda también que la Constitución de la República, en su artículo 148, y la Ley de Función Pública, en el artículo 90, instituyen la “Responsabilidad Civil” de las entidades públicas y sus funcionarios, y señalan que: " El Estado y el servidor público o miembro del Órgano colegiado actuante serán solidariamente responsables y responderán patrimonialmente por los daños y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario actuante."