SANTO DOMINGO.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) no tiene potestad para retener vehículos ni detener conductores por una infracción de tránsito, declaró el Tribunal Constitucional.
Explicó que violar la ley de tránsito en República Dominicana sólo conlleva una multa penal y que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, toma de datos y, mediante formulario, levantar el hecho.
“Ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley 241″, precisó.
Señaló que el artículo 92 de la ley 241 de tránsito de vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por las autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares prohibidos.
“En ese caso, lo primero que procede son las diligencias de localización del conductor para que movilice su vehículo”, indicó.
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