“El problema del abuso sexual del que se le acusa a Pablo Ross recae en la posición de él de autoridad en relación con la menor por el vínculo matrimonial que tiene con la madre”, manifestó el abogado a reporteros de LISTÍN DIARIO.
El artículo 332-1 del Código Penal dominicano dice: “Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado”.
Pablo Ross tendrá que cumplir tres meses de prisión preventiva como medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Najayo-Hombres, según disposición del juez José Alejandro Vargas, de atención permanente del Distrito Nacional.
La pasada semana el mercadólogo fue apresado tras acusaciones de abuso sexual contra una hija de su esposa.
Tanto el padre como la madre de la adolescente le pidieron al Ministerio Público apresar a Pablo Ross y procesarlo hasta que caiga sobre él todo el peso de la justicia.
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