La iniciativa, que se aplicaría basado en el Código Tributario y la Ley de Lavado de Activos, plantea que “podrán acogerse a este régimen las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen, de manera voluntaria y excepcional” .
En la propuesta, introducida el día 3 de septiembre del 2018, se describen como bienes que podrán ser objeto de declaración o revalorización: la tenencia de moneda nacional o extranjera mediante declaración de depósito en una entidad autorizada, los inmuebles sobre los cuales no se haya formulado ningún requerimiento de pago por parte de la Administración Tributaria “podrán ser revaluados” y los bienes muebles situados en el país, incluidos activos.
El proyecto de ley prevé establecer una tasa de tributación sobre el valor total de los bienes declarados, como pago único y definitivo, de la siguiente manera: tenencia de moneda nacional o extranjera un 5.0 por ciento del valor declarado; inmuebles un 3.0 por ciento; declaración de inventarios un 5.0 por ciento, revalorización de inmuebles un 3.0 por ciento sobre la diferencia entre el valor de revalorización y a la revalorización de patrimonio que conlleve disminución de activos, un 5.0 por ciento del valor declarado.
@diariolibre