“A juicio de la mayoría suscribiente, por lo transcrito queda de manifiesto que luego del altercado en el restaurante, medió un tiempo considerable, donde el imputado pudo haber meditado y considerado su accionar, pero en su lugar dio seguimiento al vehículo del occiso y disparó contra este, circunstancias estas que implican actos propios de la premeditación, agravando así el homicidio voluntario”, consideraron Frank Soto Sánchez, Esther Angelán Casasnovas y Alejandro Moscoso Segarra.
Los abogados de Peralta recurrieron en casación la condena de 30 años de prisión que dictó el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional por el asesinato del exrector e intento de asesinato de Edward Montás, Rosa Elaine Mañaná Fernández, Omar Enriquillo Sosa Méndez y Joel Antonio Soriano Ramírez, ratificada por la Primera Sala de la Corte de Apelación.
Miguel Valerio afirmó en su instancia que en el caso no existió la premeditación, que de acuerdo la normativa penal dominicana consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado y que, en el caso particular, todo fue debido a la pelea que tuvieron Eduar Montás y Blas Peralta en el restaurante El Lago de la avenida Anacaona, Distrito Nacional.
“Contrario a lo sostenido por el recurrente, la Corte a-qua tuvo a bien efectuar un adecuado análisis de las circunstancias agravantes del homicidio voluntario, para mantener la responsabilidad penal de asesinato a su cargo”, señalaron los jueces.
Explicaron, además, que la sentencia del Primer Colegiado contiene una vasta motivación, quedando de manifiesto que la Corte a-qua ejerció su facultad soberanamente, produciendo una decisión suficiente y correctamente motivada, al verificar que la sentencia condenatoria descansa en una adecuada valoración de toda la prueba producida, tanto testimonial como documental, determinándose, al amparo de la sana crítica racional, que la misma resultó suficiente para probar la acusación contra el procesado Blas Peralta Peralta, esencialmente porque el fardo probatorio desplegó eficacia individual y colectivamente.
La segunda sala convirtió en definitiva la condena de Peralta con el voto disidente de Miriam Germán Brito, presidenta del tribunal, y Juan Hirohito Reyes.
Franklin Venegas y Gerardo Bautista Mena fueron condenados a 8 años de reclusión, mientras que al excoronel Rafael Herrera Peña se le dictó cinco años, con suspensión condicional de la pena de tres años.
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