martes, 25 de junio de 2019

Los 13 senadores que sometieron el proyecto de reforma constitucional en el 2015


Trece senadores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) depositaron el 30 de abril de 2015 el proyecto de ley que declaró la necesidad de reformar la Constitución de la República en su artículo 124 para permitir la reelección presidencial consecutiva.

Estuvieron encabezados por el secretario general del PLD Reinaldo Pared Pérez, del Distrito Nacional; Charlie Mariotti, Monte Plata; Tommy Galán, San Cristóbal; Amílcar Romero, provincia Duarte; Luis René Canaán, Hermanas Mirabal; Félix Nova, de Monseñor Nouel; Rubén Darío Cruz, de Hato Mayor; Ivonne Chahín Sasso, El Seibo; Wilton Guerrero, de Peravia; Rafael Calderón, de Azua; Antonio Cruz, de Santiago Rodríguez; Juan Mercedes, de Independencia; y Euclides Sánchez, de La Vega.

De ese grupo solo no está Ivonne Chaín, ya que el senador de El Seibo lo es el dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Santiago Zorrilla.



El pasado lunes 24 de junio, un grupo de ocho senadores de la tendencia del presidente Danilo Medina se reunieron en la oficina del senador por Monte Plata, Charlie Mariotti. Estuvieron Arístides Victoria Yeb, de María Trinidad Sánchez; Adriano Sánchez Roa, de Elías Piña; Manuel Paula, de Bahoruco; Heinz Vieluf, de Monte Cristi; Luis René Canaán, de Hermanas Mirabal, Eddy Mateo, de Barahora y Amílcar Romero, de Duarte.

La presidenta de Senado lo era la senadora Cristina Lizardo, de la provincia Santo Domingo.

El 19 de abril de 2015, en la reunión del Comité Político celebrada en el complejo turístico de Juan Dolio, se decidió buscar la reforma para la reelección, lo que creó una crisis que fue superada el 28 de mayo, mediante un acuerdo de 15 puntos firmado por los miembros de ese órgano.

El último proyecto de ley de reforma fue conocido el 6 de mayo en el Senado. Fue aprobado por la Asamblea Nacional Revisora el 12 de junio con una votación de 181 votos a favor y 39 en contra, en 43 días.

El artículo 124 de la Constitución vigente establece: “El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

Lo que se buscaría reformar ahora es el artículo vigésimo transitorio que establece: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

El quórum

La Constitución de 2015 establece en su artículo 269 que podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta ante el Congreso con el apoyo de la tercera parte de los miembros de cualquiera de ambas cámaras legislativas o por el Poder Ejecutivo.

En la Cámara de Diputados pasaría con 64 votos y un quórum mínimo de 96, mientras que en el Senado el quórum es 17 y pasaría con 11 votos del total de 32 senadores.

A su vez en el artículo 271 de la Constitución se establece el mecanismo por el cual se reúne la Asamblea Nacional Revisora y se iniciaría la sesión con la presencia de más de la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados y del Senado.

“Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos”, es decir 148 de 222 que es el total de legisladores de ambas cámaras si están todos presentes.

Proceso

El proyecto de ley de convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución debe ser sometido a dos discusiones distintas con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión, según indica el artículo 98 de la Carta Magna, con tres días en el Senado y tres días en la Cámara de Diputados, unas dos semanas.

Si es declarada de urgencia, el plazo sería de tres días. Su promulgación y publicación toma un plazo máximo de diez días, y si fuera declarada de urgencia la ley de convocatoria, el plazo máximo sería de cinco días.

Luego de promulgada la ley que declara la urgencia de la convocatoria, se ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora.

La Asamblea Nacional Revisora, se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley, que declara la necesidad de la reforma.

El artículo 101 indica que vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará.

@diariolibre