La advertencia fue hecha por Jean Alain Rodríguez en una carta enviada al presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Pedro Rodríguez Montero, a la cual el Listín Diario obtuvo acceso, en ocasión a la recién promulgada Ley 396-19 que regula el otorgamiento de la fuerza pública.
Resaltó la importancia de tomar conocimiento de estas nuevas disposiciones, en atención a que deberán abstenerse de realizar cualquiera de las acciones, evitando con ello, incurrir en infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento a la nueva ley promulgada el 26 de septiembre pasado.
Manifestó que el Ministerio Público es el encargado de llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias, así como del proceso verbal relativo a los desalojos, lanzamientos de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos, y puesta en posesión del administrador judicial provisional.
Indicó que esto debido a la derogación de los numerales 2 y 3 del artículo 51 de la Ley 140-15 sobre notario, renovándose la facultad de los ministeriales para tales actuaciones.
“En ese sentido, y en nuestra calidad de encargado del órgano responsable de la fuerza pública, agradecemos interponer de sus buenos oficios, a los fines de comunicar a los miembros del prestigioso gremios que usted dirige que, a partir de la promulgación de la indica ley, se suprime la responsabilidad a los abogados notarios de instrumental o levantar las actas de embargos de cualquier naturaleza”, acotó.
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