En ese sentido, “les recordamos a todos los ciudadanos y ciudadanas las cinco excepciones establecidas en el decreto 135-20 Presidencia de la República se mantienen: Personas dedicadas a los servicios de salud (médicos, enfermeras, bioanalistas y personal paramédico) y con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud.
También se excluyen del toque de queda las personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas, miembros de la prensa debidamente acreditados, personal de las empresas distribuidoras de electricidad para atender, exclusivamente, situaciones de emergencia, vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancías, alimentos, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.