viernes, 2 de abril de 2021

Robar por alimentos o medicamentos por hambre o necesidad no sería penado EN RD

 


El proyecto de ley que modificaría del Código Penal, que está siendo conocido en la Cámara de Diputados, establece que quienes roben productos de primera necesidad, como comestibles o de salud, sin emplear violencia física y siempre que demuestre que fue para satisfacer sus necesidades de él o de un familiar, será eximente de responsabilidad penal.


A esa práctica se le conoce como robo famélico y está establecida en el artículo 251 de la referida iniciativa.


En la República Dominicana se han dado a conocer casos en los medios de comunicación sobre hurtos famélicos que han generado el apresamiento de algunas personas.


Por ejemplo, una persona que “robó por hambre” en el 2017 y por cuyo caso la directora Nacional de la Defensa Pública de entonces, Laura Hernández Román, se mostró escandalizada ante la medida de prisión preventiva en su contra.


El caso en contra del haitiano Barbie Pie y/p Franco Estama, que sustrajo siete libras de yuca de la finca de un hombre para el que trabajaba, fue conocido por el Juzgado de Atención Permanente del Departamento Judicial de Montecristi.


EL año pasado se dio a conocer otro caso de un hombre que intentó robar de un almacén frutos y otros comestibles en un mercado público de la provincia Hermanas Mirabal, por lo cual tuvo que cumplir tres meses de prisión preventiva.


Se trata de José Ramón Ramírez Ureña, a quien el Juzgado de Instrucción de la provincia Hermanas Mirabal dictó medida de coerción en su contra.


En el país se desconocen las estadísticas sobre el robo famélico pero en países.