martes, 14 de febrero de 2023

Queda sobre la mesa el proyecto establece uso “obligatorio” de facturación electrónica en RD

 



Por Abed-nego Paulino

Santo Domingo – En su última sesión de la legislatura extraordinaria, quedó sobre la mesa en la Cámara de Diputados el proyecto de facturación electrónica de la República Dominicana, propuesto por el Poder Ejecutivo.


La pieza que vino del Senado, pendiente de ser conocida por los diputados en la legislatura ordinaria que inicia este 27 de febrero, tiene por objeto regular y establecer el uso “obligatorio” de la factura electrónica; así como el sistema fiscal y sus características; los resultados de optimización y contingencias; e implementar los plazos de entrada y las facilidades fiscales que les serán otorgadas a los contribuyentes que se acojan a este sistema en el país.


En el artículo cuatro del marco legislativo precisa que el uso de la factura electrónica “es obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la vigencia de esta ley”, sin embargo, aclara que “de manera excepcional, se permitirá el uso de la factura en papel para las contingencias establecidas en esta ley”.


De acuerdo a la normativa, todas las facturas emitidas deberán estar reconocidas y autorizadas como tales por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


Sanciones e infracciones

El marco legal establece una serie de sanciones a las infracciones cometidas por las personas y empresas, como es la inobservancia del uso de factura electrónica, “salvo en los casos excepcionales” previstos por la legislación.


De igual manera, se sancionará por la emisión de facturas electrónicas sin el debido reconocimiento y autorización por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); y por la no disposición de un certificado digital para Procedimiento Tributario, emitido y firmado, de manera digital, por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL.


Será penalizará también por la modificación de una factura electrónica luego de firmada y enviada a la DGII; la emisión de facturas electrónicas que no cumplan con el formato estándar establecido por la DGII, entre otras infracciones.


Tales sanciones serán según lo establecido por el artículo 257 de la Ley 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.