miércoles, 19 de julio de 2017

Directora de Defensa Pública reitera violación de la ley en caso robo de yuca


SANTO DOMINGO.- La directora nacional de Defensa Pública, doctora Laura Hernández Román, dijo que lamenta profundamente las declaraciones de la juez interina de la Oficina Judicial de Servicio de Atención Permanente de Montecristi, sobre el caso del haitiano Barba Pie, quien fue sometido por el supuesto robo de siete libras yuca.

La juez estableció en sus declaración que “no hemos violentado el debido proceso de ley, ni le hemos afectado sus derechos al imputado, ya que existe un hecho, existe una violación a la ley vigente lo que compone la cintila en nuestra norma procesal penal”.


Sin embargo, en la Defensa Pública, reiteramos que sí existió violación al debido proceso de ley, y peor aún, con esta declaración se continúan violentando los derechos de este imputado. 


Decimos lo anterior, porque se da como un hecho cierto y probado la culpabilidad del señor Barba Pie, al establecerse que “existe un hecho y existe una violación a la Ley vigente”, cuando el proceso se encuentra en su etapa preparatoria. 

Violentando con esto  la tutela judicial efectiva de la  presunción de  inocencia, la cual es una garantía constitucional que tiene este ciudadano.

La Oficina Nacional de Defensa Pública reitera la existencia de violación de derecho constitucional del ciudadano y  al debido proceso de ley. Ya que la decisión dada por la magistrada no fue apegada  a la norma Constitucional.

La Directora reiteró que Nuestra Constitución dispone en su artículo 40.9, que: “Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de  apegarse  a los principios constitucionales.

Como es evidente en el caso de la especie se violentó el principio de la excepcionalidad de la prisión preventiva, olvidándose la juzgadora  que la prisión preventiva se constituye en una excepción a la regla general que es la libertad. Tampoco realizó la magistrada una adecuada aplicación del test de proporcionalidad para la aplicación de esta medida y así poder determinar la Idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la  medida aplicada. Es significativo señalar la importancia trascendental que tiene la aplicación del principio de proporcionalidad que señala nuestra constitución,  ya que busca evitar lesiones de derechos fundamentales.

Indiscutible en el caso del señor Barba Pie no se ponderó el  carácter excepcional de la medida privativa de libertad, ni su proporcionalidad, principios estos fundamentales que rigen un debido proceso de ley. De haberse valorados y tomados en cuenta, el resultado de la decisión hubiese sido distinto, y no la prisión preventiva.

Es importante resaltar que hoy en día la sociedad ha podido presenciar casos de mayores relevancias, en los cuales el interés y el supuesto daño causado a la sociedad ascienden a cuantiosas sumas.

Hernández Román, insistió en que,  a los imputados involucrados en estos procesos se le  han otorgados medidas de coerción diferentes a la prisión preventiva. 

Es por esta razón, que nos escandaliza el hecho de que por el supuesto robo de siete libras de yuca se le otorgue prisión preventiva a una persona. 

Y peor aún, que posteriormente se alegue que no existe violación al debido proceso de ley, cuando es más que evidente la falta de proporcionalidad en la aplicación de esta medida.

@elnuevodiario