Esta medida obedece al creciente flujo migratorio registrado en los últimos meses, de peloteros extranjeros, en su mayoría menores de edad, que anteriormente entraban al país como turistas y excedían el tiempo máximo de estadía que la Ley otorga para esos fines.
Con la creación de este instructivo, también se previenen casos en los que los extranjeros se dedicaban a actividades deportivas a nivel profesional, sin el consentimiento de sus padres o tutores, y otras veces sin contar con el visado correspondiente para ejercer esas labores, y de no ser firmados, quedaban en condición migratoria irregular en el país.
La gestión encabezada por el Teniente General ® ERD, Máximo William Muñoz Delgado, designó una comisión de técnicos, que luego de consultar el marco legal correspondiente, con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), y reunirse con representantes de Major League Baseball (MLB) en la República Dominicana, elaboraron el referido instructivo y recomendaron su aprobación y posterior puesta en ejecución con efectividad al 1ro de agosto del presente año.
Igualmente se coordinó el otorgamiento de un período de gracia para que los equipos, tanto de grandes y menores ligas, que organizan los strike out, así como los demás clubes y asociaciones regionales y locales que invitan jugadores extranjeros para participar en intercambios deportivos, tengan conocimiento del procedimiento y requisitos que la Dirección General de Migración (DGM) estará exigiendo para quienes deseen ingresar al territorio dominicano en calidad de deportistas.
Los requisitos a los que hace referencia el instructivo, que están establecidos en la Ley General de Migración 285-04, son el Visado (NM) otorgado por el MIREX, a través de una misión consular en el exterior, el pasaporte con vigencia mínima de seis (06) meses, boleto aéreo o marítimo de regreso, y dirección de estadía en la República Dominicana.
En el caso de los menores de edad, además de los requisitos antes mencionados, deberán presentar la autorización firmada por sus padres o tutores legales, debidamente apostillada en su país de origen.
Con estas disposiciones se da cumplimiento a lo estipulado en la Constitución y las leyes de la República Dominicana, y están en consonancia con lo establecido en el Derecho Internacional sobre protección de los derechos del niño.
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