Para acogerse a esta facilidad, las personas residentes en el exterior, consignatarias de los envíos deberán presentarse a las administraciones aduaneras (colecturías) correspondientes con su pasaporte, factura de compras, pase de abordar y cualquier otro tipo de documento que demuestra que su ingreso al país se produjo dentro del período de la Gracia Navideña y que tiene más de seis meses sin ingresar al país.
La DGA advierte que la gracia solo se aplica a una gracia por familia y no incluye vehículos de motor, armas de fuego de ningún tipo, y aquellas mercancías consideradas materia prima industrial, agrícola, entre ellos combustibles o sus derivados.