César Emilio Peralta, quien se convirtió en el narcotraficante dominicano más buscado por el FBI y Estados Unidos, fue capturado el 2 de diciembre de 2019 en Cartagena de Indias, Colombia, como parte de un operativo encabezado por la Administración para el Control de Drogas (DEA), los Marshalls, y las autoridades colombianas.
César el Abusador, quien estuvo prófugo de la justicia dominicana desde el 20 de agosto hasta el 2 de diciembre, fue capturado en una habitación del hotel Murano Elite en el sector Boca Grande, en Cartagena. Además, durante varios interrogatorios, admitió que supuestamente sufrió de un atentado contra su vida en octubre de 2019 en el centro de Barranquilla.
El 5 de febrero de 2020, dos meses y tres días después de su arresto, las autoridades de la Interpol de Colombia anunciaron la formalización de la extradición del narcotraficante de Colombia hacia Estados Unidos, de acuerdo con informaciones suministradas a LISTÍN DIARIO por el brigadier general Fabio López.
La Procuraduría General de la República y la Dirección General de Control de Drogas (DNCD) clausuraron diversas discotecas como VIP Room, Flow Gallery Lounge, Aqua Club y La Kuora, entre otras, propiedades de César Emilio Peralta.
El Tribunal del Distrito Sur de la Florida emitió una acusación formal contra César el Abusador “asociación delictuosa para distribuir a sabiendas cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo o teniendo motivos para creer razonablemente que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos”.
Decreto
De acuerdo con el decreto legislativo 487 del 27 de marzo 2020, firmado por el mandatario colombiano Iván Duque Márquez, se dispone “suspender a partir de la fecha y por un término de 30 días calendario, los términos del trámite de extradición previstos en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004 y demás normas previstas en el ordenamiento jurídico, plazo que podrá ser prorrogado en caso de que persistan los motivos que llevaron a tomar esta decisión”.
De acuerdo con el decreto esta suspensión incluirá los términos que hayan empezado a correr respecto de notificaciones, recursos o solicitudes de revocatoria directa contra la resolución en que se concede o se niegue la extradición.
El artículo 2 indica que “la suspensión de términos no cobijará los términos establecidos en el artículo 484 de la Ley 906 de 2004 y su reglamentación vigente; ni la facultad para cancelar las órdenes de captura y decretar libertades cuando estas se generen, por desistimiento del pedido de extradición, o con ocasión del concepto desfavorable que emite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, o con ocasión al reconocimiento de la condición de refugiado, o a la revocatoria de la decisión que conceda la extradición”
En los casos en que el país requirente pueda otorgar las condiciones necesarias para el traslado y asegure la implementación de las medidas para preservar la salud de la persona requerida con ocasión de la pandemia COVID-19, los términos de que trata el primer inciso de los artículos 530 de la Ley 600 de 2000 y 511 de la Ley 906 de 2004 , no quedarán cobijados por la medida de suspensión.
El documento al que tuvo acceso LISTÍN DIARIO indica que la extradición, como mecanismo de cooperación judicial internacional, tiene como fundamento el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio, ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad.
También explica que, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-243 de 2009, la captura con fines de extradición tiene “el propósito de honrar los compromisos internacionales contraídos por Colombia para que, en esta misma medida, los demás integrantes de la comunidad internacional atiendan las peticiones de extradición formuladas por nuestro país, resultando así aplicado el principio de reciprocidad propio de las relaciones entre Estados”.
El tiempo que permanece detenido el ciudadano requerido por cuenta del trámite de extradición le será reconocido en el país requirente, como parte cumplida de una eventual condena, permitiéndose, a quien resultare extraditado, reclamar su libertad ante la autoridad judicial que conozca del proceso en el Estado requirente.
El decreto detalla que en el caso de las solicitudes de extradición pasivas, algunas misiones diplomáticas acreditadas en Colombia han informado las dificultades existentes para que los funcionarios de sus países puedan desplazarse a territorio colombiano, para proceder a la entrega y traslado de la persona cuya extradición fue aprobada por el Gobierno Nacional.
Así como que en el caso particular del trámite de extradición, la autoridad local ha evidenciado limitaciones que afectan las actuaciones de servidores públicos, entre otras, los trámites de notificación, ingreso a centros penitenciarios, entrega y recibo de documentos y desplazamientos.
Las autoridades sanitarias de Colombia informaron que hasta este Miércoles Santo se habían reportado 54 fallecimientos por coronavirus y 2,054 casos positivos.
Cabecillas
De los cinco sujetos solicitados por las autoridades estadounidenses, cuatro han sido extraditados.
Los extraditados han sido: Jeifry del Rosario Gautier, hijo del narcotraficante Ramón Antonio del Rosario Puente (Toño Leña); José Tapia Pérez (Bola Negra), Baltazar Mesa (El Maestro) y Sergio Gómez Díaz, quienes están siendo juzgados en Florida y Nueva York.