En su resolución, el tribunal establece que decidió suspender el conocimiento del recurso hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decida sobre la solicitud hecha en el mes de septiembre de 2019 por la parte querellante para que se decline cualquier procedimiento jurídico del caso dentro de la jurisdicción de San Francisco de Macorís al Distrito Nacional por causa de seguridad pública y sospecha legítima.
Sobre este proceso judicial el Ministerio Público recordó que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de casación contra la sentencia que redujo de cinco a dos años de prisión la pena impuesta a Marlin Martínez por su vinculación al asesinato de la adolescente, luego que la Corte de Apelación de esta jurisdicción variara la calificación jurídica de sustracción de menor y ocultamiento de cadáver a solo ocultamiento de cadáver, obviando dicho tribunal las pruebas aportadas por el Ministerio Público que la vinculan como cómplice y, por lo tanto, siendo cómplice, la pena que debió ser impuesta es la de 20 años de prisión como lo establece la ley.
El Ministerio Público le atribuye la violación de los artículos 59, 60, 61, 62, 295, 296, 297, 304, 303, 303 4.1, 304, 354, 355 y 359 del Código Penal Dominicano que tipifican la complicidad para cometer asesinato, actos de tortura o barbarie y autoría de sustracción de menores y ocultamiento de cadáver.
Por este caso el hijo de Marlin Martínez, Marlon Martínez, autor del crimen de su novia, quien al momento del asesinato se encontraba en estado de gestación, cumple una sentencia condenatoria a la pena máxima de 30 años de prisión que le fue impuesta a solicitud de la Fiscalía del Distrito Judicial de Duarte.
A través de un comunicado de prensa mediante el cual ofreció la información el Ministerio Público reiteró el compromiso en la lucha contra el crimen y dijo que se mantiene firme en sus propósitos de procurar una mayor sanción contra la encartada Marlin Martínez como manda la ley en los casos de complicidad.
Respecto a la decisión de la corte de sobreseer por segunda vez el conocimiento del recurso de hábeas corpus interpuesto por la imputada, se informó que dicho tribunal estableció que dado que la recusación de la jueza de primer grado en este caso y de los propios jueces de la Corte de Apelación se produce en el contexto de un procedimiento constitucional de hábeas corpus, atendiendo a su naturaleza sumaria y urgente, requiere a la Suprema Corte de Justicia una constancia documental fehaciente de lo decidido por esa alta corte en relación a la petición de declinatoria del caso en un plazo de diez días a partir de la notificación de esta decisión.
En su resolución la corte establece que pasado dicho plazo sino se tiene noticias de lo decidido o decisión favorable al pedimento de la declinatoria, dicha corte procederá a resolver la recusación planteada por la parte querellante contra la juez titular del Tribunal Unipersonal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte con ocasión de la solicitud de hábeas corpus hecha por Marlin Martínez.
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